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Juzgado Penal ordena paralizar obras en proyecto tur铆stico en Guanacaste
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Fuente: elpais.cr | 05/11/2010

San José - Paralizar las obras y del proyecto turístico Mar Serena en Santa Cruz de Guanacaste, ordenó el Tribunal Penal de Hacienda a la empresa, así como restituir las cosas a su estado original.

De conformidad con el artículo 140 del Código Procesal Penal, la jueza Katherine Chaves Alvarado, dictó la medida cautelar la mañana de este miércoles, según informó este jueves el Poder Judicial. La vista se desarrolló el martes anterior.


Según el EXP: 10-000078-0611-PE, se le ordena a la empresa el cese de la corta y aprovechamiento forestal, cese de explotación de caminos, suspensión de permisos y demás otorgados por la Administración Forestal, del Área de Conservación del Tempisque (ACT), del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Esos permisos fueron otorgados mediante las resoluciones: ACT- OSCRCC No. 086-2010, ACT-OSRCC-129-2010, ACT-OR-D-002-2010, ACT-OR-D-035-2010, ACT-130-2010 y ACT-OR-D-002-2010.

"Se ordena a los representantes legales del Proyecto de Condominios Residencial Turístico Mar Serena y/o a quienes estén a cargo de la implementación, desarrollo o ejecución del mismo, así como al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz-Guanacaste, al representante legal del Banco Improsa S.A., de SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), y MINAET, ejecutar o hacer ejecutar la presente orden INMEDIATAMENTE", reza la decisión judicial.

Añade que "la anterior medida cautelar es provisional, por lo que no produce constitución, ni modificación o extinción de derechos y su vigencia permanecerá hasta que la presente causa sea resuelta en sentencia como en derecho corresponda".

El Proyecto Condominio Turístico Residencial Mar Serena se construye en el sector costero de playas Nombre de Jesús y Zapotillal, comprende tanto terrenos privados como áreas de la zona restringida otorgados en concesión por la Municipalidad de Santa Cruz.

Además, en la zona privada se pretende construir ciento noventa lotes residenciales en 44.25 hectáreas, 361 villas unifamiliares en 28.50 hectáreas, una zona comercial con estacionamiento en 1.94 hectáreas, zonas verdes en 77.09 hectáreas, embalses, un campo de golf de 18 hoyos en 75.64 hectáreas y una casa club en 1.84 hectáreas; en tanto que en la zona otorgada en concesión se pretende construir un hotel cinco estrellas con 174 habitaciones en 10.97 hectáreas, una edificación con servicios sanitarios y duchas en 0.15 hectáreas, una edificación con restaurante y tiendas para comercio en 1.33 hectáreas, edificaciones de dos pisos para uso residencial en 1.55 hectáreas, una zona de cooperativa en 0.64 hectáreas y establecer una zona de protección o amortiguamiento de manglar en 3.87 hectáreas.

El diecinueve de mayo del dos mil nueve, la SETENA decidió aprobar la viabilidad ambiental del Proyecto Condominio Residencial Mar Serena, sin haber resuelto objeciones efectuadas por varios administrados, en el sentido de que estudios técnicos habían demostrado de que gran parte terrenos privados colindantes con la zona marítimo terrestre, constituían bosque, por lo que eventualmente el proyecto implicaría un cambio de uso del suelo destinado a la conservación y que resultarían violatorios a la prohibición de cambiar el uso del suelo en terrenos con bosque contenida en el artículo 19 de la Ley Forestal 7575.

Según el informe de peritaje elaborado por el biólogo Eduardo Martínez de fecha 16 de enero del dos mil siete, el mayor porcentaje de área concesionada corresponde a bosque y bosque secundario, en ambos casos con evidente regeneración, parte corresponde a potrero arbolado y muy poco corresponde a potrero.

En la zona de bosque es posible encontrar especímenes de indio desnudo, guácimo, tamarindo, cornizuelo, higuerón, guanacaste, laurel, corteza amarilla y roble sabana.

El expediente indica que sin precisarse fecha exacta, pero en los primeros días del mes de abril anterior, una parte de los terrenos privados donde se desarrollaría el Proyecto de Condominios Residencial Turístico Mar Serena fueron segregados por el desarrollador y donados a la Municipalidad de Santa Cruz, que corresponden a una franja de terreno de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, para destinarlos a caminos públicos para que sirvieran de acceso a las concesiones del citado proyecto, sin que en ese momento existiera en dichas áreas infraestructura, lo anterior pese a que gran parte de dichas áreas se encontraban a esa fecha cubiertas de bosque y, por lo tanto, un cambio de uso de bosque a caminos públicos requería necesariamente de un decreto del Poder Ejecutivo que declarase la obra a desarrollar de conveniencia nacional, que a su vez posibilitaría la autorización de cambio de uso por parte del Ministerio de Ambiente y Energía.

Agrega que como resultado de la donación, el 8 de abril de este año, se inscribió ante el Registro Nacional, la finca del partido de Guanacaste matrícula 172415-000 a nombre de la Municipalidad de Santa Cruz.


Posteriormente, el21 abril, la Municipalidad de Santa Cruz, presentó una solicitud de permiso para la corta y aprovechamiento de novecientos ochenta y siete árboles de varias especies en la finca número 172415-000 con el fin de construir posteriormente los caminos de acceso citados.

El 4 de mayo, el coimputado Rodrigo Sáenz Espinoza en asocio con el funcionario del Minaet Luis Villafuerte Baltodano, realizaron una visita de inspección a la finca 172415-000, logrando constatar que el área a intervenir poseía dos usos: uno de ellos silvopastoril (potreros, potreros arbolados y charral) y el otro correspondiente a uso forestal (bosque secundario).


Mediante resolución ACT- OSCRCC No. 086-2010 del diecisiete de mayo del dos mil diez, el coimputado Rodrigo Sáenz Espinoza en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Sub Regional de Santa Cruz del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó el permiso para la corta y aprovechamiento de los 987 árboles de varias especies, en la finca propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lo anterior, según el documento judicial, pese a que el aprovechamiento implicaba tala rasa en áreas de bosque, para sustituir el uso del suelo por el de camino público, lo cual contraría la prohibición prevista en el artículo 19 de la Ley Forestal 7575, que prohíbe el cambio de uso del suelo en terrenos con bosque.

Además, el imputado dictó la resolución a sabiendas de que no había sido emitido el necesario decreto del Poder Ejecutivo declarando la obra de construcción del camino de conveniencia nacional.


Por otro lado, mediante resolución ACT-OSRCC-129-2010 de fecha tres de agosto del dos mil diez, el coimputado Rodrigo Sáenz Espinoza en su condición de Jefe a.i. de la

Oficina Sub Regional de Santa Cruz-Carrillo del Minaet, aprobó ilegalmente un adendum al inventario forestal presentado quince de junio de dos mil diez por parte del Ingeniero Fernando Rojas Conejo a nombre de la Municipalidad de Santa Cruz, para aprovechar quince árboles de más en un tramo de ciento cincuenta metros del camino público que se estaba abriendo para dar acceso a las concesiones del proyecto.

"Lo anterior, en clara violación a la prohibición de cambio de uso del suelo y sin contar con el necesario precedente de un decreto de Conveniencia Nacional, para sustituir áreas de bosque por otros usos como lo es el de camino público.

A ello se le suma que mediante escrito presentado el 30 de agosto, Sandra Soto Alfaro en calidad de apoderada de la empresa Banco Improsa Sociedad Anónima, presentó ante la Oficina Sub Regional del ACT, Santa Cruz - Carrillo, una solicitud de permiso para corta y aprovechamiento de ochocientos diecisiete árboles supuestamente distribuidos en más de doscientos cincuenta hectáreas de repasto, en terrenos correspondientes a una de las fincas donde se va a desarrollar el proyecto Condominio Residencial Turístico Mar Serena, específicamente la finca número 5-61887-000.

Además, de varios permisos para cortar árboles, en diferentes meses de este año, se otorgó a Banco Improsa ampliación del permiso de corta y aprovechamiento forestal para ochenta y cuatro árboles de diferentes especies, mediante la resolución ACT-OR-D-035-2010.

El expediente indica que en agosto el ACT-130-2010 aprueba un ajuste al Plan de Manejo en áreas sin bosque elaborado por el ingeniero Fernando Rojas Conejo, en la finca propiedad de la empresa Banco Improsa S.A. Además en dicha resolución se autoriza a Banco Improsa S.A. para que realice la corta y aprovechamiento de veinte árboles de diferentes especies ubicadas en la citada finca.


"Todos éstos permisos otorgados a Banco Improsa fueron autorizados por la Administración Forestal del Estado, a pesar de que mediante inspección de campo realizando por Orlando Matarrita Suárez y Mauricio Méndez Venegas, ambos funcionarios de la Oficina Sub Regional del MINAET, se logró constatar y así se consignó en la Resolución ACT-OR-D-002-2010 que el aprovechamiento implicaría un cambio de uso en aproximadamente cinco mil metros cuadrados, que representaba un 0.19 por ciento del área total del bosque.

Finalmente, mediante vista y fotografías tomadas por la representación Fiscal en fecha 15 de octubre de 2010, se constató que la empresa está explotando bancos de material minero presentes en el sitio del proyecto, actividad llevada a cabo en forma dolosa pues no se cuenta con concesión otorgada por la Dirección de Geología y Minas.

Señala que el material minero se explota de cortes de talud realizados en las cercanías de los caminos; así como de un tajo ubicado en el inmueble objeto del proyecto, denominado el Cerrito. Dicha actividad de explotación minera no cuenta con la respectiva concesión de la Dirección de Geología y Minas.

Informa el Fiscal que en su visita se logró observar un área de aproximadamente una hectárea con árboles naturales donde se colocó grandes cúmulos de tierra vegetal con lo cual los troncos de todos los árboles allí existentes fueron aterrados, lográndose comprometer seriamente la sobrevivencia de todas las especies que integran esta importante comunidad vegetal.

Asimismo, observó la construcción de una obra hidráulica o drenaje dentro de los límites de una laguna o manglar existente en playa Zapotillal, con lo cual se invadió la zona pública de la zona marítimo terrestre.

Señaló el Fiscal que después de realizar la inspección ocular en el sitio, logró detectar una serie de irregularidades directamente perjudiciales para el medio ambiente, con el agravante que las mismas representan solo la parte inicial de un proyecto que comprende la instalación de un hotel cinco estrellas, residencias individuales, campos de golf, caminos, áreas de recreo, entre otros, a desarrollar en terrenos de bosque, los cuales tienen una protección especial en la Ley Forestal 7575. Que esta Ley limita el aprovechamiento de los bosques y proscribe su cambio de uso, en protección de un bien jurídico superior al simple interés particular.

Sostiene que, precisamente ese bien jurídico consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual busca una armonía entre la conservación de bienes jurídicos supra individuales y la posibilidad de un particular de poder ejercer el derecho de propiedad.

Se busca además un desarrollo sostenible que no despoje a las comunidades de importantes ecosistemas que les brindan una serie de servicios ambientales tales como el aire, el agua, fijación de carbono, así como de recursos naturales que permiten su inserción en la economía nacional.