Fuente: elpais.cr |
05/11/2010
San José - Paralizar las obras y del proyecto
turístico Mar Serena en Santa Cruz de Guanacaste, ordenó el Tribunal Penal de
Hacienda a la empresa, así como restituir las cosas a su estado original.
De conformidad con el artículo 140 del Código
Procesal Penal, la jueza Katherine Chaves Alvarado, dictó la medida cautelar la
mañana de este miércoles, según informó este jueves el Poder Judicial. La vista
se desarrolló el martes anterior.
Según el EXP: 10-000078-0611-PE, se le ordena
a la empresa el cese de la corta y aprovechamiento forestal, cese de
explotación de caminos, suspensión de permisos y demás otorgados por la
Administración Forestal, del Área de Conservación del Tempisque (ACT), del
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Esos permisos fueron otorgados mediante las
resoluciones: ACT- OSCRCC No. 086-2010, ACT-OSRCC-129-2010,
ACT-OR-D-002-2010, ACT-OR-D-035-2010, ACT-130-2010 y ACT-OR-D-002-2010.
"Se ordena a los representantes
legales del Proyecto de Condominios Residencial Turístico Mar Serena y/o
a quienes estén a cargo de la implementación, desarrollo o ejecución del
mismo, así como al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz-Guanacaste, al representante
legal del Banco Improsa S.A., de SETENA (Secretaría Técnica Nacional
Ambiental), y MINAET, ejecutar o hacer ejecutar la presente orden
INMEDIATAMENTE", reza la decisión judicial.
Añade que "la anterior medida cautelar
es provisional, por lo que no produce constitución, ni modificación o extinción
de derechos y su vigencia permanecerá hasta que la presente causa sea resuelta
en sentencia como en derecho corresponda".
El Proyecto Condominio Turístico Residencial
Mar Serena se construye en el sector costero de playas Nombre de Jesús y
Zapotillal, comprende tanto terrenos privados como áreas de la zona restringida
otorgados en concesión por la Municipalidad de Santa Cruz.
Además, en la zona privada se pretende
construir ciento noventa lotes residenciales en 44.25 hectáreas, 361 villas
unifamiliares en 28.50 hectáreas, una zona comercial con estacionamiento en
1.94 hectáreas, zonas verdes en 77.09 hectáreas, embalses, un campo de golf de
18 hoyos en 75.64 hectáreas y una casa club en 1.84 hectáreas; en tanto que en
la zona otorgada en concesión se pretende construir un hotel cinco estrellas
con 174 habitaciones en 10.97 hectáreas, una edificación con servicios
sanitarios y duchas en 0.15 hectáreas, una edificación con restaurante y tiendas
para comercio en 1.33 hectáreas, edificaciones de dos pisos para uso
residencial en 1.55 hectáreas, una zona de cooperativa en 0.64 hectáreas y
establecer una zona de protección o amortiguamiento de manglar en 3.87
hectáreas.
El diecinueve de mayo del dos mil nueve, la
SETENA decidió aprobar la viabilidad ambiental del Proyecto Condominio
Residencial Mar Serena, sin haber resuelto objeciones efectuadas por varios
administrados, en el sentido de que estudios técnicos habían demostrado de que
gran parte terrenos privados colindantes con la zona marítimo terrestre,
constituían bosque, por lo que eventualmente el proyecto implicaría un cambio
de uso del suelo destinado a la conservación y que resultarían violatorios a la
prohibición de cambiar el uso del suelo en terrenos con bosque contenida en el
artículo 19 de la Ley Forestal 7575.
Según el informe de peritaje elaborado por el
biólogo Eduardo Martínez de fecha 16 de enero del dos mil siete, el mayor
porcentaje de área concesionada corresponde a bosque y bosque secundario, en
ambos casos con evidente regeneración, parte corresponde a potrero arbolado y
muy poco corresponde a potrero.
En la zona de bosque es posible encontrar
especímenes de indio desnudo, guácimo, tamarindo, cornizuelo, higuerón,
guanacaste, laurel, corteza amarilla y roble sabana.
El expediente indica que sin precisarse fecha
exacta, pero en los primeros días del mes de abril anterior, una parte de los
terrenos privados donde se desarrollaría el Proyecto de Condominios Residencial
Turístico Mar Serena fueron segregados por el desarrollador y donados a la
Municipalidad de Santa Cruz, que corresponden a una franja de terreno de
cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, para destinarlos
a caminos públicos para que sirvieran de acceso a las concesiones del citado
proyecto, sin que en ese momento existiera en dichas áreas infraestructura, lo
anterior pese a que gran parte de dichas áreas se encontraban a esa fecha
cubiertas de bosque y, por lo tanto, un cambio de uso de bosque a caminos
públicos requería necesariamente de un decreto del Poder Ejecutivo que
declarase la obra a desarrollar de conveniencia nacional, que a su vez
posibilitaría la autorización de cambio de uso por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía.
Agrega que como resultado de la donación, el 8
de abril de este año, se inscribió ante el Registro Nacional, la finca del
partido de Guanacaste matrícula 172415-000 a nombre de la Municipalidad de
Santa Cruz.
Posteriormente, el21 abril, la Municipalidad de Santa Cruz, presentó una
solicitud de permiso para la corta y aprovechamiento de novecientos ochenta y
siete árboles de varias especies en la finca número 172415-000 con el fin de
construir posteriormente los caminos de acceso citados.
El 4 de mayo, el coimputado Rodrigo Sáenz
Espinoza en asocio con el funcionario del Minaet Luis Villafuerte Baltodano,
realizaron una visita de inspección a la finca 172415-000, logrando constatar
que el área a intervenir poseía dos usos: uno de ellos silvopastoril (potreros,
potreros arbolados y charral) y el otro correspondiente a uso forestal (bosque
secundario).
Mediante resolución ACT- OSCRCC No. 086-2010 del diecisiete de mayo del dos mil
diez, el coimputado Rodrigo Sáenz Espinoza en su condición de Jefe a.i. de la
Oficina Sub Regional de Santa Cruz del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó
el permiso para la corta y aprovechamiento de los 987 árboles de varias
especies, en la finca propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz.
Lo anterior, según el documento judicial, pese
a que el aprovechamiento implicaba tala rasa en áreas de bosque, para sustituir
el uso del suelo por el de camino público, lo cual contraría la prohibición
prevista en el artículo 19 de la Ley Forestal 7575, que prohíbe el cambio de
uso del suelo en terrenos con bosque.
Además, el imputado dictó la resolución a
sabiendas de que no había sido emitido el necesario decreto del Poder Ejecutivo
declarando la obra de construcción del camino de conveniencia nacional.
Por otro lado, mediante resolución ACT-OSRCC-129-2010 de fecha tres de agosto
del dos mil diez, el coimputado Rodrigo Sáenz Espinoza en su condición de Jefe
a.i. de la
Oficina Sub Regional de Santa Cruz-Carrillo
del Minaet, aprobó ilegalmente un adendum al inventario forestal presentado
quince de junio de dos mil diez por parte del Ingeniero Fernando Rojas Conejo a
nombre de la Municipalidad de Santa Cruz, para aprovechar quince árboles de más
en un tramo de ciento cincuenta metros del camino público que se estaba
abriendo para dar acceso a las concesiones del proyecto.
"Lo anterior, en clara violación a la
prohibición de cambio de uso del suelo y sin contar con el necesario precedente
de un decreto de Conveniencia Nacional, para sustituir áreas de bosque por
otros usos como lo es el de camino público.
A ello se le suma que mediante escrito
presentado el 30 de agosto, Sandra Soto Alfaro en calidad de apoderada de la
empresa Banco Improsa Sociedad Anónima, presentó ante la Oficina Sub Regional
del ACT, Santa Cruz - Carrillo, una solicitud de permiso para corta y
aprovechamiento de ochocientos diecisiete árboles supuestamente distribuidos en
más de doscientos cincuenta hectáreas de repasto, en terrenos correspondientes
a una de las fincas donde se va a desarrollar el proyecto Condominio
Residencial Turístico Mar Serena, específicamente la finca número 5-61887-000.
Además, de varios permisos para cortar
árboles, en diferentes meses de este año, se otorgó a Banco Improsa ampliación
del permiso de corta y aprovechamiento forestal para ochenta y cuatro árboles
de diferentes especies, mediante la resolución ACT-OR-D-035-2010.
El expediente indica que en agosto el
ACT-130-2010 aprueba un ajuste al Plan de Manejo en áreas sin bosque elaborado
por el ingeniero Fernando Rojas Conejo, en la finca propiedad de la empresa
Banco Improsa S.A. Además en dicha resolución se autoriza a Banco Improsa S.A.
para que realice la corta y aprovechamiento de veinte árboles de diferentes
especies ubicadas en la citada finca.
"Todos éstos permisos otorgados a Banco Improsa fueron autorizados por la
Administración Forestal del Estado, a pesar de que mediante inspección de campo
realizando por Orlando Matarrita Suárez y Mauricio Méndez Venegas, ambos
funcionarios de la Oficina Sub Regional del MINAET, se logró constatar y así se
consignó en la Resolución ACT-OR-D-002-2010 que el aprovechamiento implicaría
un cambio de uso en aproximadamente cinco mil metros cuadrados, que
representaba un 0.19 por ciento del área total del bosque.
Finalmente, mediante vista y fotografías
tomadas por la representación Fiscal en fecha 15 de octubre de 2010, se
constató que la empresa está explotando bancos de material minero presentes en
el sitio del proyecto, actividad llevada a cabo en forma dolosa pues no se
cuenta con concesión otorgada por la Dirección de Geología y Minas.
Señala que el material minero se explota de
cortes de talud realizados en las cercanías de los caminos; así como de un tajo
ubicado en el inmueble objeto del proyecto, denominado el Cerrito. Dicha
actividad de explotación minera no cuenta con la respectiva concesión de la
Dirección de Geología y Minas.
Informa el Fiscal que en su visita se logró
observar un área de aproximadamente una hectárea con árboles naturales donde se
colocó grandes cúmulos de tierra vegetal con lo cual los troncos de todos los
árboles allí existentes fueron aterrados, lográndose comprometer seriamente la
sobrevivencia de todas las especies que integran esta importante comunidad
vegetal.
Asimismo, observó la construcción de una obra
hidráulica o drenaje dentro de los límites de una laguna o manglar existente en
playa Zapotillal, con lo cual se invadió la zona pública de la zona marítimo
terrestre.
Señaló el Fiscal que después de realizar la
inspección ocular en el sitio, logró detectar una serie de irregularidades directamente
perjudiciales para el medio ambiente, con el agravante que las mismas
representan solo la parte inicial de un proyecto que comprende la instalación
de un hotel cinco estrellas, residencias individuales, campos de golf, caminos,
áreas de recreo, entre otros, a desarrollar en terrenos de bosque, los cuales
tienen una protección especial en la Ley Forestal 7575. Que esta Ley limita el
aprovechamiento de los bosques y proscribe su cambio de uso, en protección de
un bien jurídico superior al simple interés particular.
Sostiene que, precisamente ese bien jurídico
consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, es el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual busca una armonía entre la
conservación de bienes jurídicos supra individuales y la posibilidad de un
particular de poder ejercer el derecho de propiedad.
Se busca además un desarrollo sostenible que
no despoje a las comunidades de importantes ecosistemas que les brindan una
serie de servicios ambientales tales como el aire, el agua, fijación de
carbono, así como de recursos naturales que permiten su inserción en la
economía nacional.
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